Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 mar 2023
A la entrada en vigor de la presente ley, el importe mensual de la cuantía base previsto en el artículo 33 será el mismo que la renta garantizada mensual que corresponda a una persona beneficiaria individual del ingreso mínimo vital.
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