Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 29 mar 2023
En el plazo de un año desde la publicación de la presente ley, el Gobierno Vasco remitirá al Consejo Vasco de Finanzas un estudio sobre la conveniencia de introducir deducciones fiscales anticipadas de carácter reembolsable u otras medidas que permitan alcanzar una mejor integración entre las políticas fiscales y de garantía de ingresos en el marco fiscal general.
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