Art. 90
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 90

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En vigor desde 29 mar 2023
1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ejercerá la potestad de inspección en relación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley y en la normativa del ingreso mínimo vital, sin perjuicio del desempeño de la función inspectora que, en relación con el sistema de Seguridad Social, corresponde a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Su ejercicio estará informado por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, congruencia y proporcionalidad. 2. La potestad de inspección en relación con las ayudas de emergencia social se ejercerá por el Gobierno Vasco, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-90