Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Procedimiento
Art. 77
77 / 171En vigor desde 29 mar 2023
El reconocimiento del ingreso mínimo vital, la verificación de los requisitos para acceder a la prestación, el plazo de resolución de la solicitud y los efectos del silencio administrativo se regirán por lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o en la norma que la sustituya.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-77