Art. 71
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

71 / 171
En vigor desde 29 mar 2023
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sustanciará por medios electrónicos los procedimientos para el ejercicio de potestades vinculadas al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la normativa reguladora del sector público vasco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-71