Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
67 / 171En vigor desde 29 mar 2023
1. La competencia para el reconocimiento y el control de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2. La competencia para el reconocimiento y control de las ayudas de emergencia social corresponde al ayuntamiento del municipio en el que esté empadronada y tenga su residencia efectiva la persona solicitante.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-67