Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 65
65 / 171En vigor desde 29 mar 2023
1. El ayuntamiento, la diputación o la entidad de ámbito supramunicipal que asuma la gestión de las ayudas de emergencia social establecerá la obligación de reintegro por parte de las personas beneficiarias de las cuantías no justificadas, así como de las cuantías que hubieran percibido indebidamente o en cuantía indebida en los supuestos contemplados en esta ley.
2. El ayuntamiento, diputación o entidad de ámbito supramunicipal podrá recurrir de oficio a la compensación de ayudas de emergencia social en vigor, correspondientes a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria.
3. El régimen de reintegro y compensación se determinará reglamentariamente.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-65