Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

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En vigor desde 29 mar 2023
1. La propuesta técnica de resolución, que incluirá la comprobación por parte de los servicios sociales de la existencia de una situación real de necesidad, será elevada al órgano competente para su resolución. 2. La resolución de concesión establecerá el plazo para la presentación de los justificantes de los gastos realizados.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-58