Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Suspensión y extinción del derecho
Art. 44
44 / 171En vigor desde 29 mar 2023
1. En caso de que la persona titular o beneficiaria ocupe una plaza temporal de un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario, financiado en su integridad con fondos públicos, la suspensión afectará exclusivamente al complemento individual correspondiente a la persona usuaria.
2. La suspensión del complemento individual que corresponda se acordará en el marco del procedimiento de actualización de la cuantía de la prestación a que se refiere el artículo 82, sin perjuicio de lo que resulte del procedimiento de control.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-44