Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Determinación de la cuantía

Art. 32

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En vigor desde 29 mar 2023
La renta máxima garantizada que corresponde a una unidad de convivencia viene determinada por la suma de las cuantías correspondientes a la cuantía base, a los complementos individuales por cada miembro de la unidad de convivencia y a los complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia.
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