Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Definición, personas titulares y beneficiarias

Art. 20

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En vigor desde 29 mar 2023
1. Los requisitos a que se refieren los artículos 16 a 19 deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud o en el de su revisión y mantenerse a la fecha de la resolución y durante el tiempo de percepción de la prestación. No obstante, el requisito de la solicitud de todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho podrá acreditarse durante la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la prestación. 2. Reglamentariamente se establecerá la documentación exigible para la acreditación de los requisitos para ser titular de la renta de garantía de ingresos.
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