Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 149
149 / 171En vigor desde 29 jun 2024
1. El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, además de las evaluaciones previstas en la legislación vasca de empleo.
b) Diseñar, actualizar periódicamente y publicar los indicadores de calidad del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como de las políticas públicas de empleo y de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, en los términos establecidos en la legislación vasca de empleo.
c) Difundir la información sobre el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como sobre las políticas públicas de empleo, en los términos previstos en la legislación vasca de empleo, garantizando la mayor transparencia en lo referido a su alcance y funcionamiento.
d) Impulsar la elaboración y la aplicación de protocolos y estándares de calidad que puedan ser de aplicación para mejorar los programas para la inclusión social, así como para mejorar la empleabilidad, en los términos previstos en la legislación vasca de empleo.
e) Diseñar instrumentos y producir información y documentación que permitan a las administraciones públicas y a la sociedad en general realizar análisis y evaluación de políticas públicas en los ámbitos del empleo y de la inclusión.
f) Promocionar y difundir la evaluación y establecer estándares de calidad para mejorar la evaluación.
g) Realizar actividades de formación sobre evaluación de políticas públicas o participar en programas de formación de otros organismos que versen sobre la misma materia.
2. Asimismo, promoverá la investigación sobre las necesidades sociales que atienden el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y la Red Vasca de Empleo; sobre las prestaciones y servicios recogidos en esta ley y en la legislación de empleo en términos de gestión, coste y calidad; así como sobre nuevas posibilidades de intervención en las citadas áreas.
Téngase en cuenta que esta modificación, establecida por la disposición final 1.8 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-899#df , entra en vigor el 29 de junio de 2024, según determina su disposición final 5. Redacción anterior: "El Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión tiene atribuidas las siguientes funciones a) En el ámbito de la evaluación: 1.º realizar la evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión a que se refiere el artículo 146, 2.º diseñar, actualizar periódicamente y publicar los indicadores de calidad del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, 3.º difundir la información sobre el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, garantizando la mayor transparencia en lo referido a su alcance y funcionamiento, e 4.º impulsar la elaboración y la aplicación de protocolos y estándares de calidad que puedan ser de aplicación para la mejora de los programas para la inclusión social y para la mejora de la empleabilidad. b) En el ámbito de la investigación: 1.º impulsar la investigación sobre las necesidades sociales que atiende el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y sobre la demanda de servicios y prestaciones, 2.º estudiar las causas y factores que determinan las situaciones de inclusión y exclusión social y su evolución en la Comunidad Autónoma de Euskadi, 3.º analizar los servicios en términos de gestión, coste y calidad de la atención, al objeto de promover su mejora continuada y de orientar su desarrollo y evolución, 4.º evaluar la tasa de cobertura de las prestaciones económicas recogidas en esta ley sobre el conjunto de la población y su suficiencia económica, y 5.º realizar investigaciones relativas a cualquiera de los elementos del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, las necesidades que aborda o los perfiles poblacionales que atiende. c) En el ámbito de la innovación: 1.º impulsar la realización de proyectos experimentales, desde la perspectiva de la práctica basada en la evidencia, que tras su correspondiente evaluación de impacto y en caso de resultar efectivos pueden extenderse al conjunto del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para Inclusión, 2.º analizar las demandas sociales existentes en materia de inserción y plantear propuestas innovadoras de intervención, e 3.º identificar, analizar y difundir buenas prácticas desarrolladas tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como en el ámbito estatal o internacional, en materia de políticas de inclusión y de garantía de ingresos. d) En el ámbito de la formación, colaborar con las administraciones públicas vascas en la formación de agentes y profesionales que intervienen en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y, singularmente, en los ámbitos relacionados con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Sistema Vasco de Servicios Sociales."
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-899#df Esta modificación tiene efectos desde el 29 de junio de 2024, según establece la disposición final 5.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-149