Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 148
148 / 171En vigor desde 29 jun 2024
El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión actuará en el desarrollo de sus funciones con plena independencia funcional y objetividad.
La persona titular y el personal adscrito al citado órgano no podrán solicitar o aceptar instrucciones de entidades públicas o privadas.
Téngase en cuenta que esta modificación, establecida por la disposición final 1.7 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-899#df , entra en vigor el 29 de junio de 2024, según determina su disposición final 5. Redacción anterior: "El Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión actuará en el desarrollo de sus funciones con plena independencia funcional y objetividad. La persona titular y el personal adscrito al citado órgano no podrán solicitar o aceptar instrucciones de entidades públicas o privadas."
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-899#df Esta modificación tiene efectos desde el 29 de junio de 2024, según establece la disposición final 5.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-148