Art. 146
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 146

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En vigor desde 29 jun 2024
1. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión será objeto de una evaluación de funcionamiento, de resultados, de calidad, así como de impacto de las estructuras de gestión y de sus componentes. La evaluación incorporará conclusiones y recomendaciones dirigidas a mejorar el funcionamiento del Sistema. 2. La evaluación se realizará cada dos años y se remitirá a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, al Consejo Vasco para la Inclusión y al Parlamento Vasco. La evaluación será pública y estará disponible en las sedes electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las diputaciones forales y ayuntamientos, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del órgano responsable de su elaboración. 3. La elaboración de la evaluación corresponderá al Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión. Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3, establecida por la disposición final 1.4 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-899#df , entra en vigor el 29 de junio de 2024, según determina su disposición final 5. Redacción anterior: "3. La elaboración de la evaluación corresponderá al Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión." Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.4 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-899#df Esta modificación tiene efectos desde el 29 de junio de 2024, según establece la disposición final 5.

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Pro

eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-146