Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 140
140 / 171En vigor desde 29 mar 2023
1. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión se financiará con cargo a:
a) los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
b) los presupuestos generales de los territorios históricos,
c) los presupuestos de los ayuntamientos, y
d) cualquier otra aportación económica amparada en el ordenamiento jurídico que vaya destinada a tal fin.
2. Anualmente los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi consignarán recursos económicos suficientes para la financiación de las cuantías de las prestaciones previstas en la presente ley y para la ejecución del conjunto de las competencias atribuidas al Gobierno Vasco.
3. En relación con las ayudas de emergencia social, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi consignarán anualmente los fondos necesarios para el ejercicio de dichas funciones y el pago de las ayudas de emergencia social por parte de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los criterios que habrán de regir la consignación de los fondos y su distribución entre los ayuntamientos, así como el procedimiento de distribución de tales fondos, se determinarán reglamentariamente. En la delimitación de los criterios antes señalados se atenderá, principalmente, a indicadores de necesidad social que se relacionen con el objetivo de asegurar el acceso a las ayudas de emergencia social de las personas que no cuenten con recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos específicos cubiertos por estas prestaciones.
4. Las diputaciones forales y los ayuntamientos consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos económicos suficientes para la ejecución de las competencias previstas en la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-140