Título TÍTULO VI
Art. 134
134 / 171En vigor desde 29 mar 2023
1. Con el fin de garantizar la homogeneidad en los criterios de intervención en el ámbito de la inclusión social, las administraciones públicas vascas aplicarán los instrumentos comunes de valoración, diagnóstico e intervención personalizados establecidos en la legislación de servicios sociales y en sus normas de desarrollo.
Utilizarán, en todo caso, herramientas técnicas e informáticas comunes y compatibles, que permitan el intercambio de información y la comparabilidad de los datos.
2. Igualmente, el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión colaborará y se coordinará con otros sistemas y políticas públicas de protección social para el conocimiento, explotación y difusión eficaz de la información estadística que procure un conocimiento integral de las principales magnitudes de las redes de atención.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-134