Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 128
128 / 171En vigor desde 29 mar 2023
1. En el ámbito de sus respectivas competencias de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de empleo y de formación profesional, las administraciones públicas vascas prestarán servicios, desarrollarán programas y adoptarán iniciativas orientadas a favorecer y facilitar la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad de las personas y de los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.
Asimismo, se promoverán las medidas siguientes:
a) Introducción, en el marco de la legislación sobre contratación del sector público, de cláusulas sociales en las contrataciones públicas que otorguen prioridad a las entidades que contraten a personas en situación de exclusión o en proceso de incorporación laboral.
b) Medidas de apoyo en el marco de las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral.
2. En la regulación e implementación de las medidas previstas en el apartado anterior, las administraciones públicas competentes en materia de empleo y formación profesional deberán coordinar sus previsiones y actuaciones con las del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, contenidas en el Plan Vasco de Inclusión, con el fin de garantizar la eficacia del conjunto de las actuaciones, la utilización racional de los recursos y la continuidad de la atención a las personas en riesgo o en situación de exclusión en el marco de los itinerarios personalizados diseñados en los programas integrados y personales de inclusión.
3. En el ámbito de sus respectivas competencias en materia de inserción social, las administraciones públicas vascas adoptarán medidas orientadas a favorecer y facilitar el acceso a los servicios y prestaciones orientados a las personas en situación o riesgo de exclusión que se establecen en la normativa de servicios sociales.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-128