Art. 126
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 126

126 / 171
En vigor desde 29 mar 2023
1. Se reconoce a las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión el derecho a acceder a los servicios de apoyo para mejorar su empleabilidad previstos en la legislación de empleo. 2. El acceso a estos servicios se realizará en el marco del Programa Integrado y Personal de Inclusión, que identificará los servicios de apoyo a la empleabilidad que se pondrán a disposición de la persona destinataria y su alcance.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-126