Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 124
124 / 171En vigor desde 29 mar 2023
1. Serán causas de resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión, las siguientes:
a) Cumplimiento de los objetivos de inclusión previstos en él.
b) Incumplimiento reiterado de las obligaciones y compromisos asumidos en el Programa Integrado y Personal de Inclusión.
c) Acuerdo de las partes.
d) Renuncia de la persona destinataria.
e) Cumplimiento del plazo de vigencia y, en su caso, de las prórrogas.
2. La resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión tendrá los efectos previstos en esta ley y en la normativa del ingreso mínimo vital.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-124