Art. 121
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 121

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En vigor desde 29 mar 2023
1. Serán obligaciones de las personas destinatarias del Programa Integrado y Personal de Inclusión: a) realizar todas aquellas actuaciones que se deriven de su objeto y finalidad, y b) comunicar los cambios sobrevenidos que incidieran en la posibilidad de desarrollar las actuaciones comprometidas. 2. Serán obligaciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: a) garantizar una oferta de servicios accesibles y adaptados en cada momento que permitan cumplir los compromisos en los términos previstos en el Programa Integrado y Personal de Inclusión, para lo cual asegurará los recursos humanos y materiales que sean necesarios, y b) cuando así derive del diagnóstico personal sobre empleabilidad y del plan integrado y personalizado de empleo, garantizar a las personas destinatarias la intermediación laboral en el mercado laboral ordinario o mediante programas subvencionados públicamente, ajustada a sus características y, al menos, una actividad formativa adecuada anual, que permita la acreditación de los resultados del aprendizaje. 3. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá combinar sus propios programas, instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral con los de otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas. 4. El Programa Integrado y Personal de Inclusión no impedirá el acceso de las personas destinatarias a un empleo o a una formación no previstos en el mismo. En tal caso, se procederá a su revisión.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-121