Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 118
118 / 171En vigor desde 29 mar 2023
1. El Programa Integrado y Personal de Inclusión definirá, a partir del diagnóstico a que se refieren los artículos 113 y 114, las propuestas de intervención y las actuaciones de los sistemas vascos de empleo, servicios sociales, vivienda, educación y salud que corresponda en cada caso.
2. El Programa Integrado y Personal de Inclusión integrará lo siguiente:
a) Objetivos de inserción laboral o de inserción social de la persona.
b) Plan integrado y personalizado de empleo, si así resulta del diagnóstico a que se refiere el artículo 114, que incluirá la correspondiente oferta de acciones, servicios de la cartera de servicios de empleo y programas para la mejora de la empleabilidad que resulten procedentes.
Su elaboración corresponderá a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de conformidad con la legislación de empleo.
c) Actuaciones, servicios y prestaciones previstas en el plan de atención personalizada elaborado por los servicios sociales que sean relevantes para el proceso de inclusión sociolaboral de la persona, si así resulta del diagnóstico a que se refiere el artículo 113.
d) Cuando así resulte del diagnóstico de necesidades, la intervención de los sistemas de vivienda, salud o educación que sea relevante para el proceso de inclusión sociolaboral de la persona.
e) Indicadores de seguimiento y evaluación.
3. Las propuestas de intervención, actuaciones y tareas incluidas en el Programa Integrado y Personal de Inclusión se negociarán con las personas destinatarias. A su vez, se incluirá en el programa el compromiso de la persona destinataria a participar activamente en las acciones acordadas.
4. El Programa Integrado y Personal de Inclusión estará sujeto a seguimiento, revisión y evaluaciones periódicas que se desarrollarán de forma compartida entre los diversos sistemas intervinientes, en los términos previstos en el artículo 122.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-118