Art. 112
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 112

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En vigor desde 29 mar 2023
1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aplicará a todas las personas una herramienta de triaje dirigida a detectar las necesidades para lograr su inclusión e identificar los sistemas que han de intervenir en su diagnóstico. En su elaboración dará participación activa a las personas. 2. La herramienta de triaje consiste en un cuestionario estructurado, cuya aplicación permitirá la identificación primaria de necesidades de la persona y, singularmente, su correcta derivación a los sistemas concernidos para el logro de la inclusión. 3. La valoración inicial de situación se realizará con carácter inmediato a la fecha de reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión o, en su defecto, desde la fecha de solicitud de los servicios de inclusión. En ningún caso su realización podrá superar el plazo de dos meses. 4. Las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión deberán colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la elaboración de la valoración inicial de situación y de necesidades en los términos previstos en esta ley.
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