Art. 111
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 111

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En vigor desde 29 mar 2023
Las entidades del tercer sector social de Euskadi podrán ser reconocidas como entidades colaboradoras en los procesos de inclusión laboral y social, tanto en la provisión de servicios de inclusión, como en las funciones de acompañamiento social, diagnóstico, programación, seguimiento y evaluación, en los términos que reglamentariamente se determinen.
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