Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 110
110 / 171En vigor desde 29 mar 2023
Las administraciones públicas vascas que participen o pongan a disposición servicios de inclusión laboral y social a que se refiere este título garantizarán el respeto a la legislación de protección de datos y a la confidencialidad de los datos suministrados, singularmente de aquellos que estuvieran sometidos a especial protección.
El suministro de información para la gestión de los servicios de inclusión no requerirá el consentimiento previo de la persona usuaria por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.c) y e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-110