Art. 107
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 107

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En vigor desde 29 mar 2023
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pondrá a disposición de las personas usuarias del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión los instrumentos y servicios orientados a su plena inclusión laboral y colaborará con los servicios sociales integrados en el Sistema Vasco de Servicios Sociales en la plena inclusión social de las personas. En su desarrollo respetará los derechos reconocidos en el artículo 9 a las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas, ayudas, instrumentos y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-107