Art. 105
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 105

105 / 171
En vigor desde 29 mar 2023
1. En la imposición de sanciones se atenderá al grado de culpabilidad o a la existencia de intencionalidad, al beneficio obtenido ilícitamente, a la reincidencia, a las circunstancias de la persona responsable y de la unidad de convivencia en la que se integra, a la repercusión social de la infracción cometida y a la irreversibilidad de los daños producidos. 2. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
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