Art. Artículo sexto
6 / 15En vigor desde 13 oct 2021
Se modifica el apartado 4 y se añade un nuevo apartado 4 bis al artículo 12 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con el siguiente contenido:
Uno. El apartado 4 queda redactado de la siguiente manera:
«4. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.»
Dos. Se añade un apartado 4 bis que queda redactado de la siguiente manera:
«4. bis. Además de estas ayudas regidas por lo dispuesto en este real decreto-ley y en la resolución de la convocatoria, el crédito extraordinario consignado podrá utilizarse para la realización de otras medidas de apoyo directo a librerías y editoriales, con el objeto de reforzar su protección tras la difícil situación sobrevenida por el cierre de su actividad en estos meses de confinamiento. Entre ellas estarán: a) el establecimiento de un sistema bono-libro, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas, al menos para el tramo de edad de la adolescencia y juventud, donde el hábito de la lectura, tan importante para una sociedad moderna, suele debilitarse. Este sistema deberá habilitarse permitiendo la utilización de esos bonos en cualquier librería de España. b) La adquisición por parte del Ministerio de Cultura y Deporte de fondos bibliográficos destinados a la actualización de los fondos de las bibliotecas públicas y escolares de España, debiendo habilitarse asimismo esa adquisición, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, directamente en las librerías y editoriales, para ayudar al mantenimiento de su estructura y evitar su desaparición, con una especial atención a las más pequeñas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/l/2021/10/11/14#articulo-sexto