Art. Artículo séptimo
7 / 15En vigor desde 13 oct 2021
Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 13 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con el siguiente contenido:
«8. La autoridad competente fijará un porcentaje estable nunca inferior al 1%, durante los próximos cuatro años, del programa del 1,5% cultural en el desarrollo de obras públicas para el fomento de la creatividad artística o, lo que es lo mismo, adquisición de obras de autores vivos o encargos a estos para que realicen obras.»
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Proeli/es/l/2021/10/11/14#articulo-septimo