Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 jul 2025
El procedimiento y los efectos previstos en esta ley, con respecto a los proyectos de energías renovables, únicamente serán de aplicación cuando estos tengan por vocación abastecer energéticamente un proyecto de industrialización o de modernización de una actividad industrial y en ningún caso para aquellos proyectos cuya finalidad sea exclusivamente la generación o el almacenamiento de energía renovable. Se añade por la disposición adicional única de la Ley 5/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22027

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eli/es-ib/l/2019/03/29/14#disposicion-adicional-segunda