Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen de intervención

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 14 may 2019
Hasta tanto se produzca la entrada en vigor del planeamiento insular adaptado a la presente ley y, en su caso, de las ordenanzas insulares llamadas a su establecimiento o desarrollo, las condiciones de implantación aplicables para la habilitación de los establecimientos señalados en el párrafo primero del artículo 22 de la presente ley serán las prescritas directamente en los artículos 20.2 y 22 de esta.
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