Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen de intervención
Art. Disposición derogatoria única
30 / 32En vigor desde 14 may 2019
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:
a) La Ley 6/2002, de 12 de junio, de medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
b) La Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, a excepción de su disposición transitoria única y la disposición final primera, cuya vigencia se mantiene.
c) El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley, incluidas las determinaciones contrarias a lo dispuesto en esta ley que se contengan en los instrumentos de ordenación vigentes en el momento de su entrada en vigor. En particular, quedan derogadas las determinaciones urbanísticas del planeamiento insular sobre el suelo urbano y urbanizable, reguladoras del uso turístico en dicho suelo, y las determinaciones previstas en el artículo 13.1 de la presente ley que se contengan en cualesquiera de los instrumentos de ordenación vigentes en las islas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2019/04/25/14#disposicion-derogatoria-unica