Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Especialidades de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
Art. 8
8 / 32En vigor desde 14 may 2019
Serán de aplicación a las islas comprendidas en el ámbito de la presente ley las previsiones contenidas en la legislación general del suelo sobre los instrumentos de ordenación del suelo, salvo las especialidades que se establecen en la presente sección en cuanto a las determinaciones de ordenación de la actividad turística.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/14#art-8