Art. 13 bis
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Especialidades de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística

Art. 13 bis

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En vigor desde 28 dic 2021
En los supuestos en que los terrenos sobre los que se prevean los equipamientos estructurantes de interés supramunicipal previstos en los artículos 9 y 10 de esta ley sean de propiedad privada, su ejecución se llevará a cabo a través de los sistemas establecidos en el capítulo III del título V de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Se añade por la disposición final 8 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2543#df-8

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eli/es-cn/l/2019/04/25/14#art-13-bis