Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
62 / 65En vigor desde 22 feb 2019
Se introduce una letra g) en el apartado 2.B) del artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, con la siguiente redacción:
«g) Lugar de la memoria democrática de Aragón, que es aquel espacio, construcción o elemento inmueble cuyo significado histórico sea relevante para la explicación del pasado de Aragón en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista. Estos espacios podrán incluir ateneos, escuelas, centros sociales y culturales vinculados con la sociabilidad y la cultura republicanas, así como, en relación con la guerra y la dictadura franquista, obras de fortificación, vestigios de combates, fosas, lugares de detención e internamiento, obras realizadas con trabajos forzados, espacios de acción guerrillera antifranquista, así como cualquier otro tipo de espacio significativo o conmemorativo, tales como las maternidades en las que se cometieron los actos contra la dignidad de los bebés robados.»
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Proeli/es-ar/l/2018/11/08/14#disposicion-final-segunda