Art. 45
Título TÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 22 feb 2019
1. Serán responsables como autoras las personas físicas o jurídicas que dolosa o imprudentemente cometan alguna de las infracciones previstas en la presente ley. 2. Serán responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley quienes hubieran ordenado la realización de tales acciones u omisiones. Cuando se trate de personas jurídicas, serán responsables solidarios sus administradores o representantes. Si se trata de una administración pública, la persona titular del órgano que realiza la acción u omisión, y, en caso de adoptarse la decisión por un órgano colegiado, los miembros del mismo que, con su voto, hayan decidido la acción u omisión.
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