Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 65En vigor desde 22 feb 2019
El Gobierno de Aragón podrá autorizar a la Dirección General de Servicios Jurídicos la iniciación de procesos o su personación en los ya existentes para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales en órganos jurisdiccionales por la existencia de indicios de comisión de los delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/11/08/14#art-18