Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 65En vigor desde 22 feb 2019
El departamento competente en materia de memoria democrática elaborará y difundirá un protocolo sobre la puesta en conocimiento, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, la fiscalía y los órganos judiciales, de los hallazgos e investigaciones, cuando proceda, por la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones.
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Proeli/es-ar/l/2018/11/08/14#art-17