Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 57En vigor desde 10 dic 2024
1. La solicitud de constitución de la entidad solo podrá ser presentada ante el ayuntamiento competente por una comisión promotora constituida formalmente, en documento público o privado. Para presentar la solicitud debe acreditar, bien desde su constitución o bien mediante adhesiones a dicha comisión promotora una vez constituida, que representa al menos al 25 % de las personas titulares definidas en el artículo 5.1, que además representen al menos el 25 % de los coeficientes de participación, calculados conforme al artículo 21.
2. La solicitud de constitución incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) La identificación de las personas titulares que integran la comisión promotora, así como un domicilio a efectos de notificaciones.
b) La identificación exacta del área industrial que se quiere gestionar.
c) Un proyecto de estatutos, que incluirá al menos el contenido establecido en el artículo siguiente.
d) Un plan inicial de actuación, en el que se incluirá al menos:
i. Una memoria justificativa de las funciones básicas que se quieren desarrollar por la entidad, y en su caso, de los servicios, mejoras o las medidas de gestión y modernización propuestas.
ii. Un proyecto de presupuesto de los gastos necesarios para su funcionamiento, concretando en su caso las partidas para la realización o implantación de los servicios, actuaciones, medidas y mejoras propuestas.
iii. Las fuentes de financiación previstas.
iv. El período de duración de la entidad y, en su caso, el cronograma aproximado para la implantación de los servicios, mejoras, medidas o actuaciones que se proponen.
e) Nota simple registral de dominio y cargas de todos los inmuebles y derechos reales definidos en el apartado 3 del artículo 2, privados, patrimoniales y demaniales destinados a explotación económica privada, que estén inscritos e incluidos en el área industrial que se quiere gestionar por la entidad, para acreditar el porcentaje de representación exigido como comisión promotora en el punto 1 de este artículo. En caso de no constar inscrito un inmueble o un derecho real, se deberá aportar respecto al mismo copia del documento acreditativo de su titularidad o adscripción.
3. El ayuntamiento competente podrá requerir a la comisión promotora para la subsanación de los defectos advertidos, indicando en dicho requerimiento que, en caso de no ser atendido en el plazo de 10 días hábiles, se le entenderá por desistida de su solicitud.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la autorización de la constitución será de un año desde el día siguiente a la presentación de la solicitud por la comisión promotora. Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal del ayuntamiento de resolver expresamente sobre la autorización solicitada.
Se modifica el apartado 1 por el art. 121 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-33 Se modifica la letra e) del apartado 2 y se suprime el apartado 5 por los arts. 143 y 144 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Se modifican los apartados 1, 2 y 5 por el art. 80 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/06/05/14#art-7