Art. 45
Título TÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 8 jun 2018
1. El Consell, a propuesta de las consellerias competentes en materia de infraestructuras e industria, podrá declarar como municipio logístico estratégico aquellos municipios que tengan infraestructuras logísticas al servicio de las áreas industriales y que claramente ejerzan funciones de carácter supramunicipal. 2. El procedimiento se iniciará por solicitud del municipio interesado, acordada por el pleno del ayuntamiento solicitante, a la que habrá que adjuntar toda la documentación e informes que justifiquen el carácter supramunicipal de las infraestructuras que justificarían la declaración como municipio logístico estratégico. 3. La declaración como municipio logístico estratégico será publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» así como en el portal web de la conselleria competente en materia de industria y aparecerá de forma destacada en el mapa de áreas industriales de la Comunitat. Además, comportará la atribución de un distintivo de municipio logístico estratégico, que podrá ser utilizado libremente y en exclusiva por la entidad local beneficiaría, para las actuaciones de promoción y publicidad institucional que consideren.
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