Título TÍTULO III
Art. 41
41 / 57En vigor desde 10 dic 2024
1. Las empresas industriales instaladas o que se pretendan instalar en las áreas industriales avanzadas podrán acogerse a los beneficios fiscales en las modalidades del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados establecidas en la disposición adicional cuarta de esta ley.
2. El Consell promoverá que los ayuntamientos que dispongan de áreas avanzadas aprueben en sus ordenanzas bonificaciones del impuesto del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO), u otras asimilables, para las empresas allí instaladas.
3. Las áreas industriales avanzadas tendrán los siguientes beneficios para su promoción exterior:
a) Se destacarán especialmente en el mapa de áreas industriales de la Comunitat Valenciana que se regula en esta ley, y detallarán, si procede, los beneficios fiscales aplicables a las empresas instaladas o que se pretendan instalar en dicha área.
b) Se considerarán prioritarias en cualquier documento promocional para la venta de suelo industrial que gestione la conselleria con competencias en industria.
c) Serán presentadas individual y especialmente como ubicación industrial estratégica en eventos comerciales y otras iniciativas de promoción organizados por la Generalitat o con su participación, tanto a escala nacional como internacional.
Se modifica por el art. 121 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-33
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/06/05/14#art-41