Art. 40
Título TÍTULO III

Art. 40

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En vigor desde 8 jun 2018
La administración autonómica y los municipios con áreas industriales clasificadas conforme a esta ley deberán priorizar en su planificación inversora y en su ordenación urbanística el desarrollo de infraestructuras logísticas, energéticas, de tratamiento de residuos y aguas, de telecomunicaciones y de cualquier otro tipo que directamente supongan dotar de mayor calidad a las citadas áreas industriales.
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