Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 8 jun 2018
1. Las entidades de gestión modernización de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana se constituirán como agrupaciones sin ánimo de lucro de personas titulares, de base privada pero con finalidad pública, por las funciones públicas municipales que les pueden ser encomendadas. 2. Tendrán plena capacidad de obrar y personalidad jurídica propia, diferente de las personas físicas o jurídicas integrantes de las mismas. 3. Las entidades que se constituyan al amparo de esta ley se denominarán entidades de gestión y modernización de áreas industriales. 4. El régimen jurídico de estas entidades será el que resulte de aplicar las disposiciones contenidas en esta ley, en las normas reglamentarias que se aprueben para desarrollarla y en sus estatutos.
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