Art. 32
Título TÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 1 ene 2022
Se clasifican como áreas industriales consolidadas aquellas áreas industriales básicas que hayan constituido una entidad de gestión y modernización de las reguladas en esta ley o tengan una entidad de conservación urbanística, que tengan las cinco dotaciones descritas en los puntos 1, 2, 3, 5 y 11 siguientes y, además, dispongan al menos de dos de las dotaciones adicionales descritas en los puntos 4, 6 a 10 y 12 siguientes: 1. Instalaciones para la lucha contra incendios, con un número suficiente de bocas de agua distribuidas adecuadamente por el área. 2. Accesos, viales y rotondas amplias con una anchura suficiente para el tráfico de camiones. 3. Disponibilidad de suministro eléctrico en baja y en alta tensión igual o superior a 20 kV. 4. Saneamiento mediante una red separada de aguas pluviales y aguas residuales. 5. Redes de telecomunicaciones de banda ancha. 6. Disponibilidad de suministro de gas natural canalizado. 7. Directorio actualizado de las empresas y servicios, así como señalización e identificación de las calles y salidas del área. 8. Sistema de recogida selectiva y gestión de residuos. 9. Sistema propio de vigilancia y seguridad del área. 10. Plan de seguridad y emergencia para el área industrial implantado. 11. Plan de movilidad sostenible implantado. 12. Establecimiento de restauración. Se modifica por el art. 140 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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eli/es-vc/l/2018/06/05/14#art-32