Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 57En vigor desde 8 jun 2018
1. Una vez verificada por el ayuntamiento la correcta ratificación del proyecto de convenio, de la voluntad de constitución, de los estatutos, así como del nombramiento de la junta directiva, podrá autorizar la constitución de la entidad mediante el acuerdo favorable del pleno de la corporación, adoptado conforme al procedimiento establecido en la normativa de régimen local aplicable, adquiriendo la entidad de gestión y modernización su plena personalidad jurídica a partir de dicho acuerdo.
2. El convenio de colaboración será el documento vinculante que regulará la relación entre la administración local y la entidad de gestión, conforme a lo que se desarrolle en la presente ley de acuerdo a la legislación aplicable. La firma del convenio de colaboración deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde el acuerdo municipal de autorización.
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Proeli/es-vc/l/2018/06/05/14#art-12