Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 10 dic 2024
1. Una vez acordada la aprobación provisional y resueltas las posibles alegaciones por el pleno del ayuntamiento, se convocará a una asamblea de ratificación a todas las personas y entidades que conforme el apartado 1 del artículo 5, puedan ser integrantes obligatorias de la entidad de gestión y modernización a constituir. 2. La solicitud de constitución de la entidad solo podrá ser presentada ante el ayuntamiento competente por una comisión promotora constituida formalmente, en documento público o privado. Para presentar la solicitud debe acreditar, bien desde su constitución o bien mediante adhesiones a dicha comisión promotora una vez constituida, que representa al menos al 25 % de las personas titulares definidas en el artículo 5.1, que además representen al menos el 25 % de los coeficientes de participación, calculados conforme al artículo 21. 3. En la citación se incluirá preceptivamente un enlace al portal electrónico del ayuntamiento, donde las personas convocadas podrán acceder al contenido íntegro del proyecto de convenio, así como al proyecto de estatutos y al plan inicial de actuación, informándoles expresamente en la citación de que dichos proyectos serán sometidos a votación en la asamblea de ratificación. La citada documentación también se pondrá a disposición de los interesados en las dependencias municipales. 4. Para que el proyecto de convenio pueda considerarse ratificado, deberá obtener el voto favorable de, como mínimo, el 51 % de las personas que puedan ser integrantes obligatorias de la entidad de gestión y modernización a constituir, y que además, representen, como mínimo, el 51 % de los coeficientes de participación. 5. En la asamblea de ratificación, y por la misma doble mayoría anterior, se deberán aprobar la voluntad de constituir la entidad, el proyecto de convenio y los estatutos de la misma. También deberá aprobarse, por mayoría simple de las personas asistentes y representadas, el nombramiento de las personas que, entre todas las integrantes de la entidad, vayan a ejercer los cargos de la junta directiva previstos en el apartado 2 del artículo 23. 6. Las personas que puedan ser integrantes de la entidad y hayan sido convocadas a la asamblea de ratificación, podrán hacerse representar en la misma por otras personas físicas o jurídicas. 7. La representación deberá conferirse en documento público, o bien en documento electrónico u otro tipo de documento privado, siempre que se garantice en el mismo la identidad de la persona representada y de la persona representante. El documento de representación deberá obligatoriamente contener o llevar anejo el orden del día, el contenido íntegro de los proyectos de convenio, de estatutos y del plan inicial de actuación, así como la voluntad u oposición expresa de la persona representada a la constitución de la entidad. Las representaciones que no incluyan al menos el contenido anterior, no podrán ser admitidas y se computarán como ausencias de las personas representadas. El documento de representación podrá además incluir instrucciones para el ejercicio del derecho de voto por parte de la persona representante y la indicación del sentido en que votará el mismo en caso que no se impartan instrucciones precisas. 8. La representación es siempre revocable, y la asistencia personal a la junta de la persona representada tendrá valor de revocación. Se modifica el apartado 2 por el art. 121 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-33 Se modifican los apartados 1, 4 y 5 y se añaden los apartados 6 a 8 por el art. 80 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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eli/es-vc/l/2018/06/05/14#art-11