Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 8 jun 2018
Una vez alcanzado un acuerdo con la comisión promotora y redactado el proyecto de convenio de colaboración, el pleno del ayuntamiento deberá acordar, conforme al procedimiento establecido en la normativa de régimen local aplicable, la aprobación provisional en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente del momento que se haya alcanzado el acuerdo.
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