Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 15 sept 2017
1. Las cuantías económicas de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía deben desarrollarse de modo gradual, entre la fecha de entrada en vigor de la presente ley y hasta su plena implantación el 1 de abril de 2020. El requisito de carencia de ingresos inferior es entre el 85 % del principio (15 de septiembre de 2017) y el 100 % del indicador de renta de suficiencia al final de este período. 2. Para cada uno de los períodos que se indican en la siguiente tabla son aplicables el umbral de pobreza y la cuantía de la prestación que se establece, en función de la persona o personas que forman parte de la unidad familiar y siempre en las cuantías que se deriven del tanto por ciento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña vigente en cada momento: Miembros unidad familiar 2017, 15 de septiembre 2018, 15 de septiembre 2019, 15 de septiembre 2020, 1 de abril Importe % IRSC Importe % IRSC Importe % IRSC Importe % IRSC 1 adulto 564 85% 604 91% 644 97% 664 100% 2 adultos 836 126% 896 135% 956 144% 996 150% 3 909 137% 969 146% 1.029 155% 1.096 165% 4 982 148% 1.042 157% 1.102 166% 1.196 180% 5 1.062 160% 1.122 169% 1.891 178% 1.208 182% Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 7429, de 8 de agosto de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90443 , en la redacción dada por la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 7451, de 8 de septiembre de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90457
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