Art. Disposición transitoria sexta

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 15 sept 2017
Mientras no se desarrolla reglamentariamente la comisión a la que se refiere el artículo 22.4 y el órgano al que se refiere el artículo 22.5, las funciones de esta comisión y de este órgano se atribuyen a la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción y al órgano técnico de la renta mínima de inserción establecidos por la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.
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