Art. Disposición transitoria séptima

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 15 sept 2017
Mientras no se desarrolla reglamentariamente la presente ley, se consideran ausencias justificadas, al efecto de la aplicación de lo establecido por el artículo 7.1.c, las que establece la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.
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