Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 15 sept 2017
El Gobierno debe presentar al Parlamento de Cataluña, dentro del cuarto trimestre de 2018, un informe sobre la aplicación y la efectividad de la renta garantizada de ciudadanía durante los doce primeros meses de vigencia de la presente ley.
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